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Notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes para el Registro E-PRTR.

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E-PRTR son las siglas de European Pollutants Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). Durante los dos primeros meses del año se abre el plazo de presentación de la notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes para el Registro E-PRTR.
El Reglamento E-PRTR incluye información específica sobre:

- Emisiones atmosféricas, al agua y al suelo.
- Transferencias, fuera del emplazamiento del complejo industrial, de residuos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.

Asimismo, el E-PRTR incluirá datos relativos a emisiones fugitivas y difusas que puedan existir en las instalaciones afectadas, y otras tales como el tráfico viario o la calefacción doméstica, cuando esta información esté disponible. 

Esta notificación tiene el objeto de declarar las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007, así como las transferencias de éstos en aguas residuales destinadas a tratamiento y las transferencias fuera del emplazamiento de residuos, sea cual fuere la cantidad transferida. 

Para aquellas organizaciones interesadas o que estén afectadas por la normativa vigente expuesta anteriormente, pueden obtener más información a través de nuestra dirección de contacto.

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LOS CAMBIOS EN LA LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL:
lA Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

  • Se modifica el artículo 5, relativo a las definiciones de la ley, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en la directiva 2014/52/UE, especialmente en lo referente a la definición de evaluación de impacto ambiental.
  • La directiva introduce como novedad la obligación para el promotor de incluir en el estudio de impacto ambiental un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos
  • Por otro lado, la regulación de los supuestos de proyectos excluidos de evaluación de impacto ambiental y de los proyectos excluibles, previstos en el artículo 8, se ha modificado para adaptarlo a los cambios introducidos por la directiva. Se ha suprimido la posibilidad de que mediante una ley específica se excluyan proyectos específicos de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta que la directiva en su nueva redacción únicamente prevé la posibilidad de exclusión del trámite de consulta pública. La ley cita expresamente el caso de las obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos
  • La utilización preferente de los medios electrónicos para garantizar la participación efectiva de las personas interesadas en los procesos de evaluación ambiental es otra de las novedades de la presente ley.
  • Se han introducido modificaciones en la evaluación de las repercusiones de los planes, programas y proyectos sobre los espacios Red Natura 2000, con la finalidad de colmar algunas lagunas jurídicas que se habían detectado en esta regulación y solventar algunos problemas que se habían puesto de manifiesto en su aplicación práctica.
  • La ley especifica, con mayor grado de detalle, el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental, que debe tener en cuenta los impactos del proyecto en su conjunto, incluidos, si procede, su superficie y su subsuelo, durante las fases de construcción y explotación y, si procede, de demolición; este estudio será elaborado por expertos para garantizar su calidad
  • El artículo 37 incorpora el informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en su caso, informe que tiene carácter preceptivo. Por lo que respecta a la evaluación de impacto ambiental simplificada, denominado «procedimiento de comprobación previa» en la directiva, la ley especifica, en el artículo 45, la información que el promotor está obligado a facilitar, centrándose en los aspectos clave que permitan que el órgano ambiental formule el informe de impacto ambiental.

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